¿Mi partida de nacimiento o mi acta de matrimonio tiene un error? ¿Qué debo hacer?
Si tú acta de nacimiento o matrimonio, o el acta de defunción de algún familiar (en la cual tengas un interés legítimo), contienen algún error u omisión, que te afecte o impida realizar un trámite, debes proceder a rectificarla.
La rectificación de actas del estado civil (nacimiento, matrimonio o defunción), consiste en aquel procedimiento, en el cual se solicita por vía administrativa (en el mismo registro civil), o de jurisdicción voluntaria ante un Tribunal, la rectificación (corrección) de las mismas, por cuanto en el contenido de las partidas se encuentran errores u omisiones, dicha rectificación es posible por estar permitida en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, se va a acudir a la vía administrativa, cuando en el acta haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo, es decir cuando el error sea de forma, como las omisiones de letras o números, tal como lo indica el artículo 145 de la referida ley, siendo además que por mandato del artículo 146, debe tramitarse por esta vía el cambio de nombre, cuando sea permitido por la ley, el procedimiento a seguir a través de esta vía, se describe en los artículos subsiguientes.
En el caso de la vía judicial, la misma ley, señala en su artículo 149, que está procede en los casos en que existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como por ejemplo, la fecha del nacimiento o del matrimonio, o los errores u omisiones de los nombres de los padres; en ese caso debe acudirse a la Jurisdicción Civil Ordinaria, dentro de la cual corresponde conocer específicamente, a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas con competencia en el Municipio donde se ubique el Registro Civil que levantó el acta, estando contenido el procedimiento en el Código de Procedimiento Civil, a partir del artículo 768. Sin embargo, si el acta a rectificar es de un niño, niña o adolescente, debe efectuarse ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como estipula el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debiendo seguirse el procedimiento establecido en la LOPNNA.
Debes tener en cuenta que sin importar cuál de las dos vías vas utilizar, se debe de demostrar ante al Registrador o al Juez, según sea el caso, el error que pretendes corregir, mediante pruebas fidedignas, aportando todos los documentos o pruebas que tengas a tu disposición, o de lo contrario la misma no va a proceder. Y una vez, que sea declarada procedente la rectificación, se ordenará la corrección del acta en cuestión, siendo que el Registro Civil no levantará una nueva acta, sino que en la misma estampará una nota marginal (se denomina así por asentarse en el margen), en la cual se indique la corrección efectuada y los datos relativos a la decisión que la ordenó.
Si tienes alguna duda, o deseas tramitar la rectificación de tú acta de nacimiento o matrimonio, e incluso la de defunción de algún familiar en la cual tengas un interés jurídico actual, nosotros estamos a tu disposición, contáctanos y recibe asesoría a través del correo electrónico gonzalezrasesoreslegales@gmail.com.
Abg. María González
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Fuentes:
• Ley Orgánica de Registro Civil.
• Código de Procedimiento Civil Venezolano.

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