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Mostrando entradas de abril, 2021

¡Quiero arrendar! ¿Cómo protejo mi derecho sobre mi inmueble? ¿Contrato de arrendamiento?

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     Si posees un inmueble (casa, local, galpón, oficina, terreno, etc.), y deseas obtener una remuneración económica de este, puedes arrendar el mismo, pero recuerda suscribir antes un contrato de arrendamiento, para resguardar tú derecho sobre la propiedad, recuerda que el mismo va estar contentivo de cláusulas para el cumplimiento de ambas partes. Ahora bien, un contrato de arrendamiento, como todo contrato, no es más que aquel acuerdo de voluntades entre dos o más partes que se comprometen a cumplir determinadas obligaciones, siendo que en el presente caso, a pesar de que un contrato de arrendamiento pueden suscribirlo varias personas, siempre va estar compuesto por el acuerdo de voluntades de dos partes, denominadas: Arrendador y Arrendatario (aunque en una de estas categorías, o en ambas, intervenga más de una persona). Seguro te estarás preguntando ¿quién en es quién? pues bien, el Arrendador no es más que aquel que da en arrendamiento el bien, ofreciendo el uso,...

¿Cómo protejo mis futuros bienes antes del matrimonio? ¿Capitulaciones matrimoniales?

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     Muchos de ustedes ya habrán escuchado, ¡se divorció y lo perdió TODO!, o coloquialmente ¡lo dejaron en la calle! (es de venezolanos esta expresión); y es cuando piensas, ¿casarme? ¿Para qué? ¿Para perderlo todo en caso que me divorcie? Pues bien, el tema que trataremos hoy será, las capitulaciones matrimoniales.      Las capitulaciones matrimoniales, consiste en aquel contrato solemne, previo al matrimonio e inmutable con posterioridad a éste, en virtud del cual los futuros contrayentes regulan el régimen patrimonial que regirá su unión, es decir los futuros contrayentes firmaran de mutuo acuerdo un contrato antes de la unión conyugal, en la cual regirán como se establecerá los bienes futuros adquiridos durante su unión, de no firmar dicho acuerdo los bienes pasaran a ser de la comunidad conyugal, y a la hora de la separación se guiaran por lo explicado en nuestro anterior post sobre la liquidación y partición de la comunidad conyugal.     ...

Ya me divorcié y ahora ¿Qué hago con los bienes? ¿Cuánto me corresponde?

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  Las anteriores son dudas que muchos tienen después de haberse divorciado, y es que una vez obtenida la sentencia que declara el divorcio, surge ahora un nuevo problema sobre cómo repartirse los bienes acumulados, lo cual a veces resulta más traumático que el mismo divorcio.      Lo primero que tienes que saber es que los bienes que se adquieren después de haberse contraído el matrimonio, forman parte de la comunidad conyugal, por lo que son comunes y pertenecen por mitad a cada uno de los cónyuges, a menos que exista convención en contrario a tenor de lo que establece nuestro Código Civil en su artículo 148, dicha convención en contrario sería el caso en que hayan efectuado capitulaciones matrimoniales, que en nuestro ordenamiento jurídico es un contrato prenupcial o convención, donde ambos establecen, previo al matrimonio, como se va a regir lo relativo a la futura comunidad de bienes.         Por otra parte, el artículo 156 del mismo código,...

¿Cómo hago para poner en orden los bienes de un familiar fallecido? ¿Qué debo hacer para reclamar o hacer efectivos mis derechos sucesorales?

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  La muerte de un familiar es sin dudas un suceso muy doloroso y que cuesta mucho superar, sobre todo en los actuales tiempos de pandemia en la cual muchas personas se han ido, pero después del duelo surgen problemas legales para poner en orden lo relativo a los bienes que haya dejado el fallecido. En ese sentido, debes saber que el patrimonio (tanto los bienes como las deudas) dejado por el difunto (que en derecho sucesoral se conoce como el “de cujus”), pasa a formar parte de la sucesión conformada por todos aquellos llamados a suceder a la persona que falleció, conocidos generalmente como herederos, estos serán en su mayoría los hijos y el cónyuge sobreviviente, y en ciertos casos también se incluyen los padres que aún vivan, los hermanos o en su defecto los sobrinos y puede que hasta otros familiares, a menos que el fallecido haya dispuesto de sus bienes antes de morir. Este llamado puede provenir de un testamento que haya dejado el difunto, y en su defecto lo hace la propia ...

¿Mi partida de nacimiento o mi acta de matrimonio tiene un error? ¿Qué debo hacer?

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      Si tú acta de nacimiento o matrimonio, o el acta de defunción de algún familiar (en la cual tengas un interés legíti mo), contienen algún error u omisión, que te afecte o impida realizar un trámite, debes proceder a rectificarla.   La rectificación de actas del estado civil (nacimiento, matrimonio o defunción), consiste en aquel procedimiento, en el cual se solicita por vía administrativa (en el mismo registro civil), o de jurisdicción voluntaria ante un Tribunal, la rectificación (corrección) de las mismas, por cuanto en el contenido de las partidas se encuentran errores u omisiones, dicha rectificación es posible por estar permitida en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.     Ahora bien,  se va a acudir a la vía administrativa, cuando en el acta haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo, es decir cuando el error sea de forma, como las omisiones ...