¡Quiero arrendar! ¿Cómo protejo mi derecho sobre mi inmueble? ¿Contrato de arrendamiento?
Si posees un inmueble (casa, local, galpón, oficina, terreno, etc.), y deseas obtener una remuneración económica de este, puedes arrendar el mismo, pero recuerda suscribir antes un contrato de arrendamiento, para resguardar tú derecho sobre la propiedad, recuerda que el mismo va estar contentivo de cláusulas para el cumplimiento de ambas partes.

Ahora bien, un contrato de arrendamiento, como todo contrato, no es más que aquel acuerdo de voluntades entre dos o más partes que se comprometen a cumplir determinadas obligaciones, siendo que en el presente caso, a pesar de que un contrato de arrendamiento pueden suscribirlo varias personas, siempre va estar compuesto por el acuerdo de voluntades de dos partes, denominadas: Arrendador y Arrendatario (aunque en una de estas categorías, o en ambas, intervenga más de una persona). Seguro te estarás preguntando ¿quién en es quién? pues bien, el Arrendador no es más que aquel que da en arrendamiento el bien, ofreciendo el uso, goce y disfrute del mismo, que generalmente es el dueño del inmueble o un administrador de él, ¿a quién? Al Arrendatario, que es quien a su vez se obliga a remunerar mensualmente al anterior, siendo denominada esta remuneración canon.
Así mismo, en Venezuela existen leyes que regulan el arrendamiento en cada caso (vivienda, comercial, galpón, oficinas, fincas, etc.) y que por ende cambia un poco las reglas a la hora de redactar un buen contrato.
En el caso de galpones, desarrollo de actividades industriales, profesionales, oficinas, siempre y cuando no se usen como vivienda o para ejercer actividades comerciales, la norma aplicable es Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1.999), la cual está aún vigente para este tipo de inmuebles y para regular lo no previsto en las nuevas leyes arrendaticias, y que establece específicamente como desarrollar el acuerdo, el tiempo determinado de dichos contratos, entre otras condiciones.
En vivienda, en esta materia en específico se rige por su propia Ley y Reglamento, la cual es la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2.011), que tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente, debes tener en cuenta que está ley tiene un muy marcado fin social, por lo que beneficia siempre al arrendatario por considerarlo el débil jurídico de la relación, aun cuando en la realidad puede ser lo contrario; además que el ente rector de esta materia es la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), órgano a la que la ley le otorga muchas facultades y prerrogativas, incluso en algunos casos por encima de los mismos Tribunales, por lo que puede intervenir e interferir en casi todos los asuntos que susciten en este tipo de relaciones arrendaticias. Los contratos de esta naturaleza, tienen una duración mínima de un (01) año, y las partes tendrán que dirigirse a la SUNAVI para la regulación del canon, el contrato deberá ser suscrito ante una Notaría Pública, y deberán ser impresos tres (03) ejemplares, uno (01) para cada parte y el tercero deberá consignarse en la SUNAVI; es de acortarse que si el contrato no se inscribe ante la SUNAVI, no se podrá hacer ninguna gestión ante dicho ente, por lo que previo a cualquier trámite en esa instancia, debes inscribir tu contrato, tanto si vas como arrendador o como arrendatario.
Ahora bien en materia de arrendamiento comercial, la norma reguladora es el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (2.014), como su nombre lo indica, esta regula solamente las relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados al comercio (regula sólo el arrendamiento del inmueble que se destine al uso comercial, más no el arrendamiento del fondo de comercio o de la empresa en sí), la cual establece que el contrato de arrendamiento tendrá una duración mínima de un (01) año, y que en caso de una actividad determinada especifica que sea por temporadas (ferias por ejemplo), la duración podría ser menor, el canon de arrendamiento será establecido entre las partes, y el contrato de arrendamiento puede suscribirse perfectamente de forma privada entre las partes, sin tener que acudir a ningún ente público. En esta materia, el órgano rector es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), al cual se puede acudir para mediar sobre cualquier asunto, sin embargo este no tiene tanta injerencia en la relación jurídica (contrario al caso de viviendas), sino que las partes tienen amplio margen para llegar a cualquier acuerdo. Otro punto a mencionar, es que dentro de esta categoría de arrendamientos, se incluyen los quioscos o stands que tengan fines comerciales.
Por último, está el arrendamiento de fincas, predios rústicos o terrenos no edificados, el cual se rige enteramente por lo dispuesto en nuestro Código Civil, al igual que el arrendamiento de cosas muebles, y que deja amplio margen a las partes de llegar a cualquier acuerdo, respetándose el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que es uno de los principios fundamentales que define al derecho civil y que debería regir todas las relaciones jurídico-privadas.
Recuerda, que tener un buen acuerdo, respalda tus derechos y obligaciones, independientemente de la figura que representes en el mismo. Hoy en día, en nuestro país es muy común los arrendamientos, pero un buen contrato hace una gran diferencia a la hora de presentarse una problemática, si deseas saber más sobre este tema, nosotros estamos a tu disposición, contáctanos y recibe asesoría a través del correo electrónico gonzalezrasesoreslegales@gmail.com.
Abg. María González
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Fuentes:
• Código Civil Venezolano.
• Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (1.999).
• Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2.011).
• Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (2.014).
• Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas.
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