¿Cómo puedo comprar o vender algo de forma legal? ¿Cómo resguardar mis derechos al comprar o vender un bien?

     La respuesta más simple a estas preguntas, es realizar un contrato de compra venta, a los fines de tener certeza de que el bien ha pasado del patrimonio del vendedor al comprador de forma legítima; pero ¿Qué es en sí una compra venta?, una compra venta o simplemente venta, es un tipo de contrato donde existen básicamente dos sujetos, el vendedor y el comprador, el primero se obliga a entregar una cosa al otro, y este último se obliga a pagar el precio, está definición la podemos encontrar en el artículo 1474 del Código Civil.

     Ahora bien, ¿Qué tipos de bienes se pueden vender?, se puede vender toda clase de bienes (que sean lícitos) y también derechos. Respecto a los bienes, se pueden vender tanto los bienes muebles como los inmuebles, en el caso de los muebles, en la actualidad, la venta se puede realizar ante cualquier Notaría Pública, mientras que la venta de los inmuebles, debe hacerse siempre por el Registro Público o Inmobiliario al cual le compete el Municipio donde se encuentre arraigado el inmueble.

     Entre las formalidades del contrato de compra venta, están que se identifique claramente al comprador con su nombres y apellidos, su cédula, su domicilio, que se indique que es mayor de edad y su estado civil; también deben indicarse los mismos datos del comprador. La cosa objeto de la venta debe identificarse con total precisión, si es un inmueble, debe señalarse su ubicación y linderos, tal como aparecen en la ficha catastral o en el documento de propiedad anterior (esto evitará muchos inconvenientes en el registro), y sus características; si es un mueble (por ejemplo, un vehículo), deben indicarse todas sus características que puedan individualizarlo, como marca, modelo, año, seriales de motor y carrocería, color, placa, entre otros (estos datos deben coincidir con el certificado de registro del vehículo). Deben indicarse los datos relativos al pago, como el monto, cómo se hará, en qué fecha, y si la venta se hace a plazos, es importante que se especifique claramente el monto de cada giro y en qué fecha se van a pagar, para evitar problemas a futuro. Si existe alguna otra condición u obligación para proceder con la tradición (que no es más que poner la cosa vendida en posesión del comprador). La manifestación expresa del comprador de que acepta la venta en los términos señalados. Y en caso de que una de las partes, sea el comprador, el vendedor o ambos, estén casados, deberá colocarse la manifestación expresa del cónyuge de que acepta la venta, siendo que, al momento de firmar el contrato, el cónyuge también deberá hacerlo (si ésta formalidad no se cumple, la venta puede estar sujeta a nulidad por parte del cónyuge que no prestó su consentimiento).

     En ese orden, tenemos que la compra venta se puede hacer a través de un documento público o privado. En el primer caso, este debe presentarse ante el registro público o inmobiliario, o ante una notaría según sea el caso, acudiremos al registro cuando se trate de inmuebles o derechos relativos a estos, y por el contrario acudiremos ante la notaría cuando se trate de venta de bienes muebles, como en el caso de un vehículo. 

     Por otra parte, tal como se indicó en el párrafo anterior, también puede efectuarse la venta a través de un documento privado, es decir a través de un documento que solo suscriban las partes sin acudir a ningún ente o funcionario público, en este caso, lo más recomendable es que el contrato sea redactado y visado por un abogado, que se indique la fecha cierta de su firma, y que aparte de los intervinientes en el negocio, el contrato sea suscrito por mínimo dos testigos hábiles y que no tengan relación de parentesco, amistad o enemistad con ninguno de los contratantes, estás son precauciones que no está demás tomar para resguardar nuestros derechos al momento de una eventual demanda. En este caso, la venta efectuada por medio de un instrumento privado, puede ser presentada con posterioridad ante un Tribunal Civil, para que sea reconocida y adquiera el carácter de documento reconocido o tenido legalmente por reconocido, lo que permitirá que el mismo pueda ser registrado y tener la misma fuerza probatoria que un documento público. Sin embargo, el mejor consejo que podemos darte es que siempre trates de efectuar tus ventas mediante documentos públicos, esto te evitará posibles problemas.

     Aunado a lo anterior, es conveniente que sepas, que aparte del contrato de compra venta, puede pactarse o se te puede exigir que pactes en algunos casos, como la compra venta de inmuebles, un contrato de opción a compra venta o un contrato de promesa bilateral de compra venta, que no son más que contratos preparatorios que se pueden efectuar antes de firmar el contrato definitivo, en los cuales se van a obligar las partes a cumplir con ciertas condiciones previas para poder efectuar la venta definitiva, esto es muy común en el mercado inmobiliario y es perfectamente válido. 

     Por último, debemos decirte tanto el contrato de compra venta como los contratos preparatorios de opción a compra venta o de promesa bilateral de compra venta, están sujetos a acciones judiciales para demandar su cumplimiento o resolución de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil, en el caso de que una parte se niegue a cumplir con lo pactado, además de otras acciones como la entrega material o la oferta real de pago, que aplican en ciertos casos, de estas acciones trataremos en futuros posts.

     Si tienes alguna duda sobre este tema, o necesitas asesoría respecto a un bien que quieras vender o comprar, o tienes problemas con un contrato de compra venta y quieres resolverlo o accionar judicialmente, no dudes en contactarnos y plantearnos tu caso particular que nosotros te daremos la respuesta más adecuada a tu necesidad. Estamos a tu disposición a través del correo electrónico gonzalezrasesoreslegales@gmail.com.


Abg. María González


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Fuentes:

Código Civil Venezolano.

Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Cabanellas de Torres, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L.


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