Ya me divorcié y ahora ¿Qué hago con los bienes? ¿Cuánto me corresponde?
Las anteriores son dudas que muchos tienen después de haberse divorciado, y es que una vez obtenida la sentencia que declara el divorcio, surge ahora un nuevo problema sobre cómo repartirse los bienes acumulados, lo cual a veces resulta más traumático que el mismo divorcio.

Lo primero que tienes que saber es que los bienes que se adquieren después de haberse contraído el matrimonio, forman parte de la comunidad conyugal, por lo que son comunes y pertenecen por mitad a cada uno de los cónyuges, a menos que exista convención en contrario a tenor de lo que establece nuestro Código Civil en su artículo 148, dicha convención en contrario sería el caso en que hayan efectuado capitulaciones matrimoniales, que en nuestro ordenamiento jurídico es un contrato prenupcial o convención, donde ambos establecen, previo al matrimonio, como se va a regir lo relativo a la futura comunidad de bienes.
Por otra parte, el artículo 156 del mismo código, señala que son bienes de la comunidad los adquiridos por título oneroso (que tenga un costo sea en dinero o en especies), a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges; los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges; y los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno.
Ahora bien ¿qué debes hacer?, una vez que haya sido declarado con lugar el divorcio por el juez competente, y la sentencia se encuentre debidamente ejecutoriada e inscrita en los registros respectivos, debes proceder a intentar un procedimiento de partición y liquidación de la comunidad conyugal, en el cual si ambos están de acuerdo en la repartición de los bienes, el procedimiento se llevará de forma amistosa a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria, ante el Tribunal de Municipio Civil con competencia en el Municipio donde estuvo ubicado el último domicilio conyugal, a menos que haya niños, niñas o adolescentes, en cuyo caso deberá tramitarse ante los Tribunales de Protección.
En contraposición a lo anterior, si los ex cónyuges no llegan a ningún de acuerdo, cualquiera de ellos puede intentar la partición y liquidación de la comunidad por vía contenciosa, es decir, a través de una demanda dirigida contra el otro cónyuge, y donde sea un juez quien efectúe la partición conforme a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, este es un proceso más largo que el anterior, y para determinar cuál es el Juez competente al que se debe acudir, se deben seguir dos criterios, primero si existe algún niño, niña o adolescente, se debe acudir a los Tribunales de Protección, en caso contrario se llevará este juicio ante un Tribunal Civil, donde en segundo lugar, se deberá atender a la cuantía del asunto para saber a cuál Juzgado Civil acudir, si la demanda se estima en una cuantía de quince mil unidades tributarias (15.000 UT) o menos será competencia del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas que corresponda al municipio donde estuvo ubicado el último domicilio conyugal, de lo contrario si sobrepasare de quince mil unidades tributarias (15.000 UT), corresponderá su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del estado donde estuvo ubicado el último domicilio conyugal.
En fin, no te agobies si tienes dificultades para resolver tu situación patrimonial posterior al divorcio, todo esto se puede resolver, a veces puede ser algo difícil, sobre todo si tienes que demandar, sin embargo, no es imposible, más bien busca una buena asesoría legal con un abogado experto en derecho civil y éste te ayudará a encontrar la solución más idónea. Nosotros estamos a tu disposición, si quieres profundizar sobre alguno de los puntos abordados o necesitas asesoría respecto a tu caso en particular, no dudes en contactarnos a través de nuestro correo electrónico gonzalezrasesoreslegales@gmail.com, que con gusto te atenderemos.
Abg. María González
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Fuentes:
• Código Civil Venezolano.
• Código de Procedimiento Civil Venezolano.
• Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
• Cabanellas de Torres, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L.
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