¿Cómo hago para poner en orden los bienes de un familiar fallecido? ¿Qué debo hacer para reclamar o hacer efectivos mis derechos sucesorales?

  La muerte de un familiar es sin dudas un suceso muy doloroso y que cuesta mucho superar, sobre todo en los actuales tiempos de pandemia en la cual muchas personas se han ido, pero después del duelo surgen problemas legales para poner en orden lo relativo a los bienes que haya dejado el fallecido. En ese sentido, debes saber que el patrimonio (tanto los bienes como las deudas) dejado por el difunto (que en derecho sucesoral se conoce como el “de cujus”), pasa a formar parte de la sucesión conformada por todos aquellos llamados a suceder a la persona que falleció, conocidos generalmente como herederos, estos serán en su mayoría los hijos y el cónyuge sobreviviente, y en ciertos casos también se incluyen los padres que aún vivan, los hermanos o en su defecto los sobrinos y puede que hasta otros familiares, a menos que el fallecido haya dispuesto de sus bienes antes de morir. Este llamado puede provenir de un testamento que haya dejado el difunto, y en su defecto lo hace la propia ley que, en nuestro caso es el Código Civil en sus artículos 822 y siguientes, los cuales establecen el orden de suceder de acuerdo al parentesco y el grado de proximidad con el pariente fallecido, cabe señalar que la mayoría de las personas en Venezuela no deja testamento, así que casi la totalidad de las sucesiones en el país se hace de acuerdo a la Ley, lo que en el derecho civil se conoce como “sucesión intestada” o “sucesión ab intestato”.

En ese sentido, ¿Qué se debe hacer para poner en orden el patrimonio dejado? Lo fundamental es efectuar la declaración sucesoral y cancelar el impuesto respectivo para poder disponer de los bienes. Éste es un trámite que se realiza ante la administración tributaria nacional (SENIAT), lo primero es obtener el rif de la sucesión, lo cual se hace a través del portal fiscal del SENIAT y posterior a ello asistiendo a la sede de dicho órgano en tu estado para consignar los recaudos pertinentes, para luego efectuar la declaración llenando la planilla en línea con toda la información solicitada, como los datos de identificación del de cujus, de los herederos y de los bienes que conforman el patrimonio dejado, y una vez realizado éste paso, el sistema te arrojará además de la planilla, el monto del impuesto a pagar, el cual una vez que lo canceles y lleves en físico toda la documentación necesaria (acta de defunción del de cujus, actas de nacimiento y matrimonio de los herederos, copias de las cédulas de todos, documentos que demuestren la titularidad de los bienes a declarar, entre otros), se te emitirá la solvencia.

Con la obtención de la solvencia, tú y tus coherederos podrán disponer de los bienes, sin embargo, si luego quieren dividirlos y adjudicarse cada uno la porción que le corresponde, deberán intentar otro procedimiento llamado partición de herencia o partición de comunidad hereditaria, en el cual, si todos los sucesores están de acuerdo, se llevará por la vía amistosa, en caso contrario se interpondrá una demanda y un juez será el encargado de efectuar la partición de acuerdo a la Ley.

Por otra parte tenemos, la declaración de únicos y universales herederos, el cual es un procedimiento que se tramita en sede judicial, como un asunto de jurisdicción voluntaria, igual que un título supletorio (lo recuerdas, sino te recomendamos leer el post relativo a ellos publicado por quien suscribe en este mismo blog), en el cual un tribunal, luego de verificada la documentación acompañada para soportar las relaciones familiares alegadas con el fallecido, y previa declaración de dos o más testigos, emite una resolución donde se declara a los solicitantes como únicos y universales herederos del de cujus. Este tipo de solicitudes se tramita ante los Tribunales de Municipio respectivos, o ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el caso de verse involucrados derechos de estos. 

Ahora bien, la declaración de únicos y universales herederos, te permitirá demostrar que formas parte de la sucesión, y esto es útil en caso de intentar alguna acción legal (como demandar la partición de la herencia), o en algunos casos para demostrar tu cualidad ante instituciones que lo requieran para efectuar algunos trámites, como solicitar la pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), solicitar el pago de prestaciones sociales acumuladas por el fallecido en una determinada entidad de trabajo, para movilizar una cuenta bancaria en caso del banco requerirla, entre otros.

En fin, la materia sucesoral es bastante amplia; sin embargo, esperamos con este post haber aclarado de manera sencilla tus inquietudes, cualquier otra duda sobre este tema o si necesitas asesoría respecto a tú caso en específico, no dudes en contactarnos a través de nuestro correo electrónico gonzalezrasesoreslegales@gmail.com, que con gusto te atenderemos. 


Abg. María González


-------------------------------------------------------------------------------

Fuentes:

Código Civil Venezolano.

Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Código Orgánico Tributario Vigente.


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Mi partida de nacimiento o mi acta de matrimonio tiene un error? ¿Qué debo hacer?

¿Cómo puedo comprar o vender algo de forma legal? ¿Cómo resguardar mis derechos al comprar o vender un bien?

¡Quiero arrendar! ¿Cómo protejo mi derecho sobre mi inmueble? ¿Contrato de arrendamiento?