¿Cómo protejo mis futuros bienes antes del matrimonio? ¿Capitulaciones matrimoniales?
Muchos de ustedes ya habrán escuchado, ¡se divorció y lo perdió TODO!, o coloquialmente ¡lo dejaron en la calle! (es de venezolanos esta expresión); y es cuando piensas, ¿casarme? ¿Para qué? ¿Para perderlo todo en caso que me divorcie? Pues bien, el tema que trataremos hoy será, las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales, consiste en aquel contrato solemne, previo al matrimonio e inmutable con posterioridad a éste, en virtud del cual los futuros contrayentes regulan el régimen patrimonial que regirá su unión, es decir los futuros contrayentes firmaran de mutuo acuerdo un contrato antes de la unión conyugal, en la cual regirán como se establecerá los bienes futuros adquiridos durante su unión, de no firmar dicho acuerdo los bienes pasaran a ser de la comunidad conyugal, y a la hora de la separación se guiaran por lo explicado en nuestro anterior post sobre la liquidación y partición de la comunidad conyugal.

Ahora bien, el Código Civil Venezolano en sus artículos 141 y siguientes, establece como será este contrato, señalando que el mismo debe de seguirse por los parámetros establecido en la Ley, y que no debe de ser contrarios a los mismos, pues seria nulo. Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno (Registro Público) antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por un documento auténtico (notariado) y posteriormente deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad, teniendo la potestad cualquiera de las partes afectada, de solicitar la nulidad del mismo ante el Tribunal Civil correspondiente, debes de tener en cuenta, que para que tenga validez el contrato y puedes proteger tus bienes futuros durante el matrimonio debes de firmar antes y cumplir con los requisitos señalado anteriormente.
En ese sentido, los bienes quedarán sujetos a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales, por las normas establecidas de mutuo acuerdo por ustedes los contrayente. Este acuerdo surtirá efecto automáticamente, después de haberse celebrado el matrimonio, quedando sujeto a lo establecido en el.
Son pocas las personas que realizan dicho contrato, alegando sus razones. Pero ten en cuenta que se debe ser precavido, ya que aunque siempre se trata de conocer bien y confiar en la persona con quien te casas, lo conocerás realmente cuando te divorcies; por lo que nunca esta de más contactar y asesorarte con un abogado de tu confianza, y ser prudente en las decisiones que tomas, ya que éstas afectarán tú futuro. Nosotros estamos a tu disposición, si quieres profundizar sobre alguno de los puntos abordados o necesitas asesoría respecto a tu caso en particular, no dudes en contactarnos a través de nuestro correo electrónico gonzalezrasesoreslegales@gmail.com, que con gusto te atenderemos.
Abg. María González
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Fuentes:
• Código Civil Venezolano.
• Cabanellas de Torres, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta S.R.L.
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