¿Qué es un Título Supletorio? ¿Protege mi propiedad?

 


 Un título supletorio, es un documento emanado de un Tribunal que como su nombre lo indica, suple la ausencia del título de propiedad de un bien inmueble construido sobre un terreno que puede ser propio o no, y en este último caso, deberá obtenerse autorización del propietario del terreno para tramitar el mismo. Destacándose que un título supletorio, sólo otorga la titularidad sobre las bienhechurías (casa, finca, local, galpón, etc.) o las mejoras realizadas en las mismas, pero de ninguna forma otorga la propiedad del terreno. Igualmente, este documento a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja a salvo los derechos de terceros.

 Ahora bien, sé que muchos se estarán preguntando ¿Cómo es eso de que puedo tramitar un título supletorio de un inmueble construido sobre un terreno que no es mío?, muy sencillo, obteniendo autorización del propietario del terreno a través de un documento público, o en caso de ser de propiedad pública, bien sea de propiedad municipal, estadal o nacional, se deben seguir ciertos pasos que indique el órgano o ente respectivo a los fines de obtener la autorización, pero tranquilo que si es posible tramitarlo.

Respecto al Tribunal donde debes hacer el trámite, debes saber que hoy en día, en la actualidad jurisdiccional venezolana, los títulos supletorios se tramitan, en su mayoría, ante el Tribunal Civil de Municipio que tenga asignada la competencia territorial del Municipio donde se encuentre ubicado el terreno. Sin embargo, puede haber dos excepciones: 1) Si el terreno es de vocación agrícola y posee una gran extensión, o si tiene plantaciones o cultivos o si se realiza algún tipo de actividad agropecuaria o agroalimentaria, la tramitación del título supletorio debe hacerse ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario competente; y 2) Si en el título supletorio interviene algún niño, niña o adolescente, bien sea como beneficiario por ser el propietario de las bienhechurías, o como dueño del terreno que otorgue autorización para evacuar el título supletorio, este debe tramitarse ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por último, se debe señalar que este procedimiento, es de los llamados asuntos de Jurisdicción Voluntaria, por lo que no admite controversias por no ser una demanda, lo que hace que sea un procedimiento muy rápido, siendo que la persona interesada, que posea los requisitos pertinentes, puede iniciar su solicitud directamente asistida de abogado, o representada por éste a través poder, y así obtener mediante decreto emanado del Juez respectivo, el mencionado título supletorio sobre las bienhechurías construidas, resguardando así su propiedad.

Si tienes alguna duda, o deseas tramitar tu título supletorio y así resguardar tu derecho de propiedad, nosotros estamos a tu disposición, contáctanos y recibe asesoría totalmente gratis a través del correo electrónico gonzalezrasesoreslegales@gmail.com.

 

Abg. María González

 

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Fuentes:

·         Código de Procedimiento Civil Venezolano.

·         Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas.

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