¿SE PUEDEN INTENTAR UN DIVORCIO EN VENEZUELA POR MEDIO DE UN PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO DESPUÉS DE LA SENTENCIA 127 DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TSJ?
Este tema tiene confundidas a muchas personas, y a uno que otro colega Abogado; sin embargo, la respuesta a esta pregunta es muy sencilla, y es que si se puede y es perfectamente válido intentar un divorcio por medio de apoderados si el poder fue debidamente otorgado en el extranjero, por lo que si te encuentras en el exterior si puedes tramitar tu divorcio acá en Venezuela. Ahora bien ¿De dónde surgió está duda?, para aclararlo, debemos remitirnos a una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha reciente.
El 22 de octubre de 2020, la Sala Político
Administrativa (SPA) del TSJ, publicó la sentencia N° 127 en el expediente
2019-0181, en el cual se tramitó una solicitud de regulación de la
jurisdicción, que fue intentada por la cónyuge no solicitante de un divorcio, la
cual se resolvió con lugar, declarándose que el Poder Judicial no tiene
jurisdicción para tramitar el divorcio, esto en aplicación del artículo 23 de
la Ley de Derecho Internacional Privado, que establece que el divorcio y la
separación de cuerpos se rigen por el derecho del domicilio del cónyuge que
intenta la demanda.
Ahora bien ¿Por qué la SPA llegó a esta conclusión?,
precisamente porque la esposa interpuso dicho recurso de regulación de la
jurisdicción, y por tanto al haber impugnado la jurisdicción, no se aplica la
regla contenida en los artículos 39 y 42.1 de la misma Ley de Derecho
Internacional, el primero remite al segundo, al señalar que los Tribunales de la
República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas
domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y
42. Por su parte el artículo 42, señala que los Tribunales venezolanos tendrán
jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de
acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares: 1. Cuando el
Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de la
presente ley, para regir el fondo del litigio; y 2. Cuando las partes se
sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una
vinculación efectiva con el territorio de la República.
En el caso en cuestión, no se pudo aplicar
el segundo supuesto, toda vez que la cónyuge evidentemente no se sometió de
manera expresa ni tacita a la jurisdicción venezolana, al contrario, recurrió
de la misma, por lo que la Sala no tuvo más remedio que aplicar el primer
supuesto, es decir, analizar si el Derecho Venezolano es competente para
conocer el fondo de acuerdo con la misma Ley, y es por ello que tuvo que
aplicar el dispositivo legal contenido en el artículo 23, y en ese sentido, al
estar el esposo, que es el accionante, fuera del país, se concluye que el Poder
Judicial no tiene jurisdicción.
¿Entonces eso quiere decir que si estoy en el exterior
no me puedo divorciar? No, eso lo que quiere decir es que si intentas el
divorcio tú solamente y tú cónyuge no acepta la jurisdicción de los tribunales
venezolanos y la impugna, entonces no vas a poder hacerlo. Sin embargo, si
ambas partes de mutuo acuerdo intentan el divorcio, bien sea que uno o ambos
comparezcan mediante apoderados, es perfectamente válido ya que se están sometiendo
expresamente a la jurisdicción venezolana; y en el caso de que el divorcio sólo
lo intente uno de los cónyuges, y el otro una vez citado o notificado (según se
intente ante los tribunales civiles o ante los tribunales de protección de
niños, niñas y adolescentes), no diga nada respecto a la jurisdicción, aun
cuando contradiga los demás hechos narrados, se está sometiendo tácitamente a
la jurisdicción venezolana, por lo que en principio no debería el tribunal
poner ningún obstáculo para tramitar el divorcio, aun cuando éste se trate de
una demanda por divorcio contencioso, por cuanto se aplicaría lo establecido en
los artículos 39 y 42.2 de la Ley de Derecho Internacional Privado ya señalados,
resultando competentes los tribunales venezolanos, al haberse sometido las
partes a su jurisdicción.
Por último, se debe señalar que la sentencia que ha
causado toda esta controversia, a pesar de que emana del TSJ, la misma no es
vinculante porque sólo son vinculantes las emanadas de la Sala Constitucional,
es decir que son de obligatoria observancia por las demás salas del TSJ y para
todos los tribunales de la República; y en segundo lugar, que la dicta la Sala
Político Administrativa por lo que no es de obligatorio acatamiento para los
Tribunales Civiles ni los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, que son los que conocen de demandas o solicitudes de divorcios,
ya que estos deben acatar la doctrina que emana de la Sala de Casación Civil o
de la Sala de Casación Social, según sea el caso, a los fines de mantener la
integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.
En conclusión, si estas fuera y deseas divorciarte,
tranquilo, que sí hay solución y si podrás hacerlo acá en Venezuela, sólo debes
contactar a un abogado competente para ello, nosotros estamos a tu disposición,
comunícate y recibe asesoría totalmente gratis a través del correo electrónico gonzalezrasesoreslegales@gmail.com.
Abg. María González
Fuentes:
- http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/310192-00127-221020-2020-2019-0181.HTML
- Ley de Derecho Internacional Privado.

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