¿TE QUIERES DIVORCIAR Y TE ENCUENTRAS FUERA DEL PAÍS?

 

Entonces este post es contigo!

¿Te encuentras fuera de Venezuela, y antes de irte dejaste un lazo acá con tu cónyuge y no sabes cómo disolverlo? En primer lugar no necesitas regresar al país para hacerte cargo, despreocúpate. Sin necesidad de que te encuentres presente puedes tramitar tu solicitud (mutuo acuerdo) o demanda de divorcio. Si en tu caso en particular se encuentran niños (as), bienes de la comunidad conyugal (carro, casa, negocio etc), igual se puede tramitar.



¿Sabías que en nuestro país, la Sala Constitucional dictó Sentencia en la que establece que con solo la voluntad de una de las partes invocando el desafecto puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial?

La Sentencia N° 1070 del 9 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destacó que no precisa de un contradictorio en la forma siguiente:

(…) En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas (...)

Por su parte la Sentencia N° 136 del treinta (30) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció dentro de su contenido el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto en la forma siguiente:

(...) Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual de inmunidad, frente al poder estadal, cuya interdicción solo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “debe tener como efecto la disolución del vínculo”. Así lo refleja la sentencia.1070/2016; supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante (...)

Así pues, tú proceso se puede iniciar con tu sola voluntad y disposición. Solo contáctanos a través de este post y la primera consulta te saldrá gratis.

 

Abogado María González.

Comentarios

  1. Buenas. Me encuentro en Mexico. Me casé en Venezuela. Ella se encuentra en Alemania con nuestro hijo de 9 años.

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    1. Saludos, gracias por comunicarte con nosotros. Te invitamos a contactarnos directamente a nuestro correo electrónico gonzalezrasesoreslegales@gmail.com; para que reciba su asesoría en particular.

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