Registro de comercio ¿Cómo le doy personalidad jurídica a mi pequeña, mediana o gran empresa?

     Emprender hoy en día, en nuestro país se ha vuelto un poco complicado, pero no imposible, para los que día a día luchamos por una mejor calidad de vida. En la actualidad, existen muchos interesados al igual que tú, con la idea de montar un negocio propio, en familia o independiente, sin saber cuáles son los pasos a dar, pues tienes que iniciar legalmente. Por eso hoy, nuestro tema en particular es el registro de comercio.

Como bien su nombre lo indica, consiste en el registro del fondo de comercio, con el cual desarrollaras tu actividad comercial con fines lucrativos. Por más pequeño que sea el negocio y la actividad que desees emprender, debes siempre como primer requisito, registrar el mismo, pues así le darás personalidad jurídica, dándole un nombre, objeto, dirección, capital, entre otros elementos.

Nuestro Código de Comercio, establece diferentes maneras de registrar nuestro negocio, lo primero que hay que tomar en cuenta es su denominación y la forma en como la queremos registrar, que bien puede ser una Firma Personal, que no es más que el registro que haces de tu persona como comerciante individual, en ese sentido, ésta no representa una entidad con personalidad jurídica separada de ti. Como también puede ser una Compañía Anónima (C.A.) o Sociedad Anónima (S.A.), también están las  Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), las Sociedades en Nombre Colectivo, y  los Sociedades en Comandita, las cuales se encuentran constituidas por dos (02) o más personas, que se denominarán socios, que dependiendo del tipo elegido y de la participación de cada uno, tendrán menor o mayor participación en las decisiones y en las ganancias, debiéndose destacar que todas estas tienen una personalidad jurídica distinta a la de los socios.

     Ahora bien, teniendo clara la definición y los diferentes tipos, pasaremos al tema practico, es decir te diremos los pasos a seguir para efectuar tu registro de comercio. En primer lugar, debes escoger el nombre o razón social de la compañía, el cual deberá ser único y no coincidir con ningún otro en todo el país, por eso te recomendamos que pienses en tres nombres. Posteriormente, deberás tener claro el objeto social, es decir el tipo de bienes o mercancía con que comercializará, o el servicio que prestará la compañía o empresa. Mientras más amplio sea el objeto es mejor. Luego, pasaras a definir qué tipo de compañía elegirás, y de acuerdo a ello, quiénes van a ser los socios o accionistas y tener el capital suscrito o pagado, que es el aporte que hace cada socio. El capital puede estar constituido por mobiliario, inventario de mercancía o depósito bancario. Tendrás que indicar el ejercicio económico, por lo general en nuestro país, es desde el primero (1°) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre, es decir de un (01) año. Establecer si se requerirá de las firmas conjuntas o separadas de los socios, a los efectos de abrir y movilizar las cuentas bancarias, establecer la directiva de la misma, y deberás de tener un contador de confianza, a quien nombraras Comisario, que se encargará de vigilar el patrimonio de la sociedad.

Una vez definidos cada uno de los puntos anteriores, procederás por intermedio de tu abogado de confianza, bien sea actuando éste como apoderado, o tu directamente asistido por el mismo, a tramitar tu registro de comercio ante el registro mercantil, por lo que deberás en primer lugar verificar la disponibilidad del nombre o denominación social. Esto se realiza mediante un formato que se te hará entrega en el mismo registro, a través del cual se hará una búsqueda y si está disponible, se te reservará el nombre, y allí deberás pagar el monto correspondiente por concepto de derechos de reserva, aquí es donde te recomendamos llevar tres (3) posibles nombres en mente. Luego, se deberá presentar el Acta Constitutiva, que es un documento redactado y visado por tu abogado, que presenta los estatutos que regirán a la empresa, como número de socios, capital a suscribir, actividad comercial, administración, normas de la actividad, entre otros aspectos. Una vez hecho esto, el registro te emitirá el cálculo del monto a pagar por la inscripción y pago al fisco nacional, además el pago por derechos de registro y firma del mismo, cancelado estos y presentados los comprobantes de haber pagado los mismos, se te fijará oportunidad para su firma y protocolización, después de ello, tu registro se encontrará listo para ser publicado, por lo que deberás seguir con el siguiente tramite que se conoce como publicación del registro mercantil, lo cual harás en un diario o periódico mercantil, estos los ubicas siempre en las afueras de los registros. Posteriormente, deberás obtener el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), esto lo haces ante el SENIAT, cumpliendo con los requisitos que dicho ente estipule, entre los cuales está llevar un ejemplar de la publicación; como último paso, debes sellar los libros de contabilidad, lo cual se hace ante el mismo registrador mercantil. 

     Una vez, finiquitado los trámites en el registro mercantil, tendrás que inscribir tu comercio, tanto en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), como en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Dependiendo del objeto de tu empresa, deberás de tramitar el permiso sanitario, solicitar conformidad de uso en ingeniería municipal y cuerpo de bomberos y obtener patente de industria y comercio en la Alcaldía, entre otros permisos o autorizaciones que dependerán de la actividad a desempeñar.

     Si deseas saber más sobre este tema, nosotros estamos a tu disposición, contáctanos y recibe asesoría a través del correo electrónico gonzalezrasesoreslegales@gmail.com.


Abg. María González


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Fuentes 

Código de Comercio.

www.saren.gob.ve.







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